Frutos (derecho)
![]() | Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada. Busca fuentes: «Frutos (derecho)» – noticias · libros · académico · imágenes Este aviso fue puesto el 12 de diciembre de 2011. |
Fruto es todo producto o utilidad que constituye el rendimiento, acrecentamiento, emolumento, multiplicación o rendimiento de la cosa conforme a su sentido económico.[1]
Todos los frutos pertenecen al propietario. Los frutos son cosas accesorias, ya que están subordinadas a una cosa principal: la naranja al naranjo, el ternero a la vaca.
Los frutos pueden ser:
- naturales: son las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
- Industriales: los que producen los predios de cualquier especie a beneficio del cultivo o del trabajo.
- Civiles: el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, u otras análogas.
- Comerciales: los que se producen al vender la cosa.
Referencias
- ↑ Escriche, Joaquín. Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. París, 1851. pág. 713
Datos: Q896403