Frutos (derecho)

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Este aviso fue puesto el 12 de diciembre de 2011.

Fruto es todo producto o utilidad que constituye el rendimiento, acrecentamiento, emolumento, multiplicación o rendimiento de la cosa conforme a su sentido económico.[1]

Todos los frutos pertenecen al propietario. Los frutos son cosas accesorias, ya que están subordinadas a una cosa principal: la naranja al naranjo, el ternero a la vaca.

Los frutos pueden ser:

  1. naturales: son las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
  2. Industriales: los que producen los predios de cualquier especie a beneficio del cultivo o del trabajo.
  3. Civiles: el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, u otras análogas.
  4. Comerciales: los que se producen al vender la cosa.

Referencias

  1. Escriche, Joaquín. Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. París, 1851. pág. 713
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